{"id":1710,"date":"2022-03-17T12:06:46","date_gmt":"2022-03-17T12:06:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rubisocial.cat\/?p=1710"},"modified":"2022-03-17T12:16:01","modified_gmt":"2022-03-17T12:16:01","slug":"incapacitacion-legal-tutelaje-y-curatela-en-espana-un-nuevo-paradigma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rubisocial.cat\/es\/2022\/03\/17\/incapacitacion-legal-tutelaje-y-curatela-en-espana-un-nuevo-paradigma\/","title":{"rendered":"Incapacitaci\u00f3n legal, tutelaje y curatela en Espa\u00f1a: un nuevo paradigma"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Desde 2021, la tutela y la incapacitaci\u00f3n judicial han dejado paso a la figura de la curatela.<\/em> <\/strong><\/p>\n<p>En septiembre de 2021, se implement\u00f3 en Espa\u00f1a una nueva ley que ha cambiado los paradigmas respecto a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Una importante parte de la poblaci\u00f3n, fundamentalmente en la vejez, suele presentar un deterioro de su capacidad de juicio, de sus facultades y de otras capacidades cognitivas que les impide la correcta toma de decisiones para manejar su persona y asuntos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Por ello, es importante conocer la situaci\u00f3n actual respecto a la antigua figura de la incapacitaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<h2>Cambios legislativos: adi\u00f3s a la tutela y la incapacitaci\u00f3n legal<\/h2>\n<p>Si hablamos de cambios, el principal es que es que ya no existe la tutela, la patria potestad prorrogada ni especialmente la incapacitaci\u00f3n judicial, una situaci\u00f3n que supon\u00eda la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad ps\u00edquica, intelectual o f\u00edsica.<\/p>\n<p>Actualmente, contamos con <strong>medidas de apoyo a la persona con discapacidad<\/strong>, como es el caso de la curatela, para promover la toma de decisiones voluntaria de las personas.<\/p>\n<p>As\u00ed, las modificaciones m\u00e1s importantes que introdujo la nueva ley para sustituir la incapacitaci\u00f3n judicial son:<\/p>\n<ul>\n<li>Desaparici\u00f3n de la posibilidad de incapacitar, a trav\u00e9s de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n de la figura de la tutela, esto es, que ya no es posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o m\u00e9dicas directamente por ella.<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n de la patria potestad prorrogada, la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Medidas preventivas ante la p\u00e9rdida de capacidad o toma de decisiones<\/h2>\n<p>El derecho a decidir es un derecho fundamental del ser humano, un derecho que adem\u00e1s no desaparece por el mero hecho de hacernos mayores. Sin embargo, distintas enfermedades como demencia o Alzheimer, as\u00ed como otros tipos de deterioro cognitivo o patolog\u00edas, pueden limitar o impedir la capacidad de tomar decisiones.<\/p>\n<p>En alg\u00fan momento de nuestra vida, especialmente en personas ya ancianas, esa capacidad de decidir se puede ver alterada. Para este hecho, disponemos de tres alternativas que son la \u201cprevenci\u00f3n\u201d de dichas situaciones, con el fin de decidir con antelaci\u00f3n aquello que queremos hacer.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)<\/strong>, tambi\u00e9n llamado Testamento Vital, es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y actuando libremente, manifiesta su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos m\u00e9dicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situaci\u00f3n en la que no pueda decidir por s\u00ed misma o expresar libremente su voluntad.<\/li>\n<li><strong>Poderes notariales y mandatos preventivos<\/strong> son un poder preventivo mediante documento notarial por el que una persona designa a otra para que le represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad y para poder manifestar su voluntad.<\/li>\n<li><strong>Autocuratela<\/strong>: Mediante escritura p\u00fablica, y previendo situaciones que puedan limitar su capacidad de decidir, una persona mayor de edad puede nombrar a o varias personas como \u201ccuradores\u201d, quienes podr\u00e1n representarle en los \u00e1mbitos que la persona decida previamente. Tambi\u00e9n, en el mismo acto, tiene la posibilidad de excluir a otras personas de esta funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando no podemos tomar medidas preventivas?<\/h2>\n<p>No obstante, en numerosas ocasiones no podemos llegar a manifestar nuestra voluntad con suficiente antelaci\u00f3n, bien por falta de previsi\u00f3n, bien por la repentina aparici\u00f3n de una patolog\u00eda incapacitante.<\/p>\n<p>Al respecto, existen una serie de medidas que deben tomar nuestros familiares o personas de referencia si ya nos encontramos con limitaciones en nuestra capacidad de decisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Tutela y\/o curatela<\/h3>\n<p>Tras el cambio de paradigma con la nueva ley aprobada en 2021, la tutela se ha sustituido, principalmente, por una curatela representativa o la aplicaci\u00f3n de un sistema de apoyos voluntarios.<\/p>\n<p>La curatela es la principal medida de apoyo a la persona con discapacidad. Este instrumento se aplica cuando no sean suficientes las medidas voluntarias y se requiera de una asistencia continuada.<\/p>\n<p>Es decisi\u00f3n de la justicia dictaminar qui\u00e9n establecer\u00e1 los actos en los que se prestar\u00e1 el apoyo y, excepcionalmente, aquellos en los que se representar\u00e1 en la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden ser curadores?<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser curadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Toda persona mayor de edad apta para la funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fundaciones o personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que trabajen en la asistencia de personas con discapacidad<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tr\u00e1mites y procedimiento de la curatela<\/strong><\/p>\n<p>Cuando no existe otra medida de apoyo suficiente para la persona que tiene discapacidad, la curatela parte de una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos que lo precisen, en dicha resoluci\u00f3n se fijar\u00e1n tambi\u00e9n por dicha los actos concretos de representaci\u00f3n del curador. Dicha resoluci\u00f3n no puede incluir en ning\u00fan caso la mera privaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p><strong>Derechos y obligaciones de los curadores<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El curador deber\u00e1 actuar seg\u00fan los principios que rigen esta ley y en los actos jur\u00eddicos expresados en su designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Est\u00e1 obligado a presentar una rendici\u00f3n peri\u00f3dica de cuentas establecida en la justicia.<\/li>\n<li>Mostrar la rendici\u00f3n de cuentas cada vez que lo solicite el Ministerio Fiscal de manera independiente al punto anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1719 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.rubisocial.cat\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/cura2.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.rubisocial.cat\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/cura2.jpg 600w, https:\/\/www.rubisocial.cat\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/cura2-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<h4>La sustituta de la tutela<\/h4>\n<p>La curatela es tambi\u00e9n lo m\u00e1s similar a la incapacitaci\u00f3n legal para personas con limitaciones en su capacidad de decisi\u00f3n. Con la nueva ley, la curatela deber\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y especificar siempre aquellas medidas de apoyo que son necesarias, es decir, concretando los actos en los que la persona no est\u00e1 capacitada para actuar libremente. Por ello, se debe tratar la limitaci\u00f3n de esta \u201cincapacidad\u201d s\u00f3lo en aquellos \u00e1mbitos en los que sea estrictamente necesario.<\/p>\n<p>De la misma forma que la autocuratela, requiere de toma de posesi\u00f3n del cargo mediante un letrado de la administraci\u00f3n de justicia\u00a0 y presentar anualmente un resumen de las actuaciones realizadas respecto a la persona de quien se ejerce la curatela.<\/p>\n<p>Cuando la persona no tiene familiares directos que ejerzan este cargo, puede designarse a una fundaci\u00f3n tutelar que actuar\u00e1 en nombre y representaci\u00f3n del residente, la cual deber\u00e1 rendir cuentas peri\u00f3dicamente a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la curatela es la figura que sustituye a la antigua tutela y busca acompa\u00f1ar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad, atendiendo al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.<\/p>\n<h3>Defensor judicial<\/h3>\n<p>De esta figura legal solo se har\u00e1 uso cuando el curador no pueda prestar el apoyo necesario o cuando existan conflictos de intereses entre la persona y su curador. Ser\u00e1 el defensor judicial quien respete, comprenda e interprete los deseos y preferencias de la persona y decidir en funci\u00f3n de ello.<\/p>\n<h3>Guarda de hecho<\/h3>\n<p>Decimos que existe una situaci\u00f3n de Guarda de Hecho cuando una persona f\u00edsica o una instituci\u00f3n presta espont\u00e1neamente a una persona desvalida (discapacitado, anciano, etc&#8230;) los cuidados y atenciones que necesita sin que medie sentencia o resoluci\u00f3n administrativa que as\u00ed lo disponga. Por tanto, en las residencias la guarda de hecho suele aplicarse en situaciones en las que no existe un familiar directo que pueda hacerse cargo de la persona que ingresa. En este caso la guarda la puede ejercer la directora del propio centro o un familiar no directo previa comunicaci\u00f3n al juzgado de primera instancia.<\/p>\n<p>Aquel que ejerza la guarda de hecho necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial para cualquier acto que realice representando a la persona de quien asume la guarda, y solo podr\u00e1 realizar gestiones muy b\u00e1sicas para garantizar el bienestar de la persona.<\/p>\n<p>SI la guarda de hecho la ejerce un familiar no directo, posteriormente siempre podr\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites necesarios para ejercer la curatela, lo que le permitir\u00e1 actuar en todos los \u00e1mbitos de la vida del residente que el juez considere oportuno sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa por parte de la Autoridad judicial.<\/p>\n<h2>Medidas clave en la residencia<\/h2>\n<p>Estas medidas y figuras permiten a los residentes y usuarios del <a href=\"https:\/\/www.rubisocial.cat\/es\/residencia-el-cel-de-rubi\/\">Centro Residencial El Cel de Rub\u00ed<\/a> tener a una persona de confianza que en caso de padecer cualquier enfermedad que limite su capacidad de decisi\u00f3n, defienda sus derechos e intereses y que, por supuesto, escuche, respete y comprenda sus deseos y su voluntad m\u00e1s all\u00e1 de su opini\u00f3n particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde 2021, la tutela y la incapacitaci\u00f3n judicial han dejado paso a la figura de la curatela. 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