La actual Ley de Dependencia en España es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España.

¿A quién se aplica la ley de dependencia?

Popularmente se le conoce como “ley de dependencia”, y se trata básicamente de una ley creada por el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es decir, los servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.

Según esta ley, la autonomía personal es la “capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.

Por otra parte, la definición de dependencia que da es: “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En suma, desde la aprobación de la Ley de Dependencia en 2006, toda persona que esté en situación de dependencia puede acceder a las prestaciones contempladas, siempre que tenga reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la propia Ley.

Requisitos para poder percibir las ayudas para la dependencia

Para ser considerado beneficiario, es necesario que se cumplan estas premisas:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Colectivos que incluye la ley de dependencia

La ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de enfermedad, edad o discapacidad son dependientes de forma permanente. Esto implica que la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial, por lo que precisa de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.

Así lo reconoce la ley, aseverando que las personas “que no pueden valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas”. Esta atención va desde los servicios asistenciales a las prestaciones económicas.

Problemática en España

En España, el ejercicio 2020 concluyó con un total de 1.356.473 personas dependientes, de las cuales el 17.1% no perciben ninguna prestación aun teniendo derecho a ello.

Esto se debe a que hasta que una persona no es valorada personalmente por el equipo de Valoración de la Dependencia y posteriormente éste emite la resolución, pueden pasar entre tres y seis meses.

Además, una vez recibida esta resolución de grado de dependencia, deberá esperar otros tantos meses a que los servicios sociales del municipio en el que reside la citen para valorar la situación, y ofrecerle aquellos servicios o prestaciones que más se adapten a sus necesidades y a su voluntad.

Finalmente, una vez realizada esta gestión, deberá esperar a que se emita una nueva resolución, ésta vez contemplando las prestaciones y ayudas que se han aprobado, para finalmente poder cobrar la prestación o acceder a los servicios solicitados.

Por un lado, se da el caso de que muchas personas, tal y como alertan desde la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios sociales, fallecen antes de ser atendidos. Y por otro lado, el sistema garantista se ha visto ralentizado año a año por la falta de recursos, por lo que cerca de 300.000 personas en España siguen sin cobrar las ayudas a las que tienen derecho.

¿Cuándo es una persona dependiente y qué grados contempla la ley?

Por lo general, una persona se convierte en dependiente cuando necesita ayuda de otra persona para realizar actividades cotidianas, ya sea comer, vestirse, caminar, bañarse, preparar comidas, asearse, etc. En este punto, es importante discernir entre dependencia y discapacidad. Son términos y situaciones distintas, por lo que los la trámites de solicitud del certificado de discapacidad y la valoración del grado de dependencia no tienen nada que ver.

Así, los tres grados de dependencia que contempla la ley son:

  • Grado 1 – Moderada: se precisa apoyo temporal para realizar actividades de la vida diaria de la persona al menos una vez al día.
  • Grado 2 – Severa: se necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero sin requerir el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado 3 – Gran dependencia: la persona dependiente necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria varias veces al día y además tiene necesidades de apoyo continuas. Las personas con Grado 3 son atendidos con carácter preferente.

Este grado de dependencia puede ser revisado si se produce un cambio en la situación, si aparece una nueva patología o a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración.

Servicios y prestaciones económicas de las personas dependientes

Las personas dependientes tienen por derecho la opción de solicitar servicios de atención y, en ocasiones especiales, prestaciones económicas. A su vez, pueden recibir información relacionada con su patología, notificaciones en caso de que los procedimientos necesiten autorización, confidencialidad y a decidir sobre su propia tutela, la de sus bienes y sobre su ingreso en un centro residencial.

Algunos de los servicios de los que se puede beneficiar una persona declarada dependiente son:

  • Ayuda a domicilio.
  • Limpieza del hogar
  • Centro de Día.
  • Atención residencial.

En cuanto a las prestaciones económicas, encontramos:

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica vinculada al servicio asignado, cuando sea imposible el acceso a un servicio público o concertado.
  • Prestación económica para la contratación de un asistente personal que ayude a realizar las actividades de la vida diaria.

Por ejemplo, actualmente, las personas con grado II o III de dependencia pueden percibir hasta 715.07 € mensuales en concepto de prestación vinculada a residencia, así como acceder a una plaza pública, concertada o colaboradora por la cual pagarán una aportación que se calculará siempre en función de sus ingresos.

Por otro lado, por cuidados familiares, hay un importe mensual máximo de 306 euros, cantidad que actualmente perciben 450.000 personas. Así, las personas de grado I suelen percibir una media de 138 euros, 242 euros para las personas de grado II y 335 euros para las personas de grado III.

De esta manera, las personas tendrán derecho a recibir diferentes tipos de ayuda y prestaciones en función de su grado de dependencia. Además, la ley establece un nivel mínimo de protección que está definido por la Administración del Estado.

Procedimiento, solicitud y valoración

El primer paso del procedimiento es solicitar el reconocimiento de grado, presentando la solicitud según el modelo oficial y adjuntando la documentación requerida por la administración pública.

Al ser una ley transferida a las autonomías, cada Comunidad Autónoma establece un órgano de valoración. Éste será el responsable de emitir un dictamen sobre el grado de dependencia de las personas que lo tramiten.

Una vez realizada la valoración y determinado el grado de dependencia, se emitirá una resolución y se procederá a elaborar un Plan Individual de Atención (PIA) para la persona interesada, que es el instrumento que concreta las necesidades y los recursos más adecuados según cada caso y situación.

La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona con alguna enfermedad, un familiar, un representante legal o incluso una administración pública. Para ello, nos podemos dirigir a los Servicios Sociales comunitarios de referencia, o bien a los centros de atención primaria, concretamente a la trabajadora social del centro. La trabajadora social de las residencias y centros de día también puede actuar como profesional de referencia, para ayudar a las personas dependientes y a sus familiares a realizar todos los trámites necesarios de cara a acceder a los servicios y prestaciones derivados de la Ley de Dependencia.

Es importante recalcar que tanto el grado como los servicios asignados podrán revisarse en cualquier momento.