Centros de día: prestaciones y ayudas económicas en la Ley de Dependencia
La dependencia es aquel estado en el que una persona, por diversas situaciones relacionadas con la edad, enfermedad o alguna discapacidad, requiere de la atención de otras personas que le ayuden a realizar las actividades básicas de la vida diaria. En los mayores, esta pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual conlleva una necesidad de asistencia o ayudas para desarrollar los actos elementales del día a día.
En España, con la aprobación de la Ley de Dependencia en 2006, cualquier persona que esté en situación de dependencia puede acceder a las prestaciones que contempla la Ley, siempre y cuando tenga reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la propia Ley.
La información sobre dichos grados, así como todo lo relacionado con el funcionamiento y características de la Ley de Dependencia en nuestro país, la encontraréis en este post.
Hoy, queremos centrarnos en los servicios de los Centros de día y las prestaciones asistenciales y económicas que se pueden solicitar.
Dependencia y PIA como primer paso
Lo primero, claro está, es haber realizado los trámites y tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos. Justo después, los Servicios Sociales realizan el Plan Individual de Atención (PIA), que es el instrumento para determinar las necesidades y los recursos más adecuados según cada caso y situación.
Las prestaciones de atención a la dependencia contemplan tanto prestaciones económicas como servicios, estos últimos con carácter prioritario.
Grados de dependencia en Cataluña
Cada comunidad autónoma es la que se encarga de valorar el grado de dependencia. En el caso de Cataluña, donde se encuentran nuestros centros de El Cel de Rubí y Residencia Conxita Valls, hablamos de tres grados de dependencia:
- Dependencia moderada (Grado I): La persona solo tiene necesidades intermitentes de ayuda, como mínimo una vez al día.
- Dependencia severa (Grado II): La persona no necesita la presencia permanente para ser ayudada, pero sí que la necesita para realizar varias actividades básicas.
- Gran dependencia (Grado III): Se da cuando hay una pérdida total de la autonomía física o mental, y precisa de la presencia continuada de otra persona.
Los centros de día: qué son y qué ofrecen
Los centros de día, como El Cel de Rubí, son instalaciones especializadas en la tercera edad donde un grupo de profesionales se dedica a atender las necesidades específicas de las personas mayores únicamente durante unas horas determinadas del día.
Este tipo de centros son a menudo el paso previo a una residencia continua de una persona mayor, siendo la primera fase de la aclimatación a la residencia.
Por tanto, y en líneas generales, los Centros de día en Cataluña ofrecen un servicio de acogimiento residencial diurno y momentáneo dirigido a personas de 65 años y más en situación de dependencia que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria.
Estos centros complementan la atención propia del entorno familiar, con los objetivos de favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social, mantener a la persona en su entorno personal y familiar en las mejores condiciones y proporcionar apoyo a las familias en la atención a las personas mayores dependientes.
¿Cómo se asignan los centros de día?
Tal y como indicábamos antes, la asignación de un centro de día se lleva a cabo a través del Programa individual de atención (PIA), que realizan los servicios sociales públicos y que determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia en cuanto a los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución por su grado y nivel.
La solicitud para este estudio puede realizarse en el Centro de Atención Primaria a través del trabajador social, o en la sede de los Servicios Sociales del municipio.

¿Qué ayudas ofrece la Ley de Dependencia?
Las ayudas a la dependencia pueden ser de dos tipos: de servicios o económicas. Entre los servicios que contempla la ley, encontramos:
- Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía: programas preventivos y de rehabilitación llevados a cabo por los servicios sociales y sanitarios.
- Servicio de teleasistencia: servicio dirigido a personas mayores o con discapacidad que viven solas y que les permite pedir ayuda en el propio domicilio en caso de necesidad.
- Servicio de ayuda a domicilio: atienden las necesidades de la persona en su propia vivienda, tanto los cuidados personales como los cuidados del hogar.
- Centros de día y Centros de noche, que representan una alternativa al ingreso residencial
- Servicios de atención residencial ya sea en centros privados acreditados o públicos.
Por otro lado, están las prestaciones económicas, cuyo objetivo es cubrir los costes de los servicios del programa individual de atención (PIA) cuando no se puede ser atendido por un servicio público o concertado. Se trata, pues, de las ayudas económicas que contempla la Ley buscando aliviar los gastos derivados de la dependencia.
Entre estas ayudas para centros de día y residencias destacan las que mencionamos a continuación.
Prestación económica vinculada al Servicio (PEVS) o cheque servicio
Esta ayuda económica, recogida dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), va destinada al pago de servicios de atención residencial, atención diurna o ayuda a domiciliaria de personas dependientes.
Se ofrece esta prestación cuando no se puede acceder a un servicio público de atención de cuidados, con el objetivo de facilitar el pago de estos servicios en el sector privado, cuando la persona dependiente prefiere optar por éste en lugar de por una plaza pública. Las pagas a percibir se dividen en doce al año y la cuantía dependerá del grado de dependencia obtenido, del coste del servicio y de los ahorros económicos del solicitante.
El PEVS en Cataluña consiste en servicio de atención domiciliaria, servicio de centro de día para personas mayores y servicios de centros residenciales para personas mayores, como es el caso de El Cel de Rubí.
Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Es la ayuda que ofrece el Estado para contribuir a los gastos derivados de la atención por parte de un cuidador del entorno familiar o persona de confianza a un mayor en situación de dependencia en su domicilio.
Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario, siendo las cuantías máximas las siguientes:

En definitiva, estas ayudas económicas a la dependencia son óptimas para las familias, ya que con ellas se pueden costear los gastos de los centros residenciales. Esto supone un gran alivio para, por ejemplo, muchas familias que no pueden permitirse aguardar las largas listas de espera de una residencia pública o que se decantan por centros muy reconocidos por su apuesta por el máximo bienestar del residente.
Conclusión
El actual Sistema de Atención a la Dependencia prevé dos opciones como ayuda a los dependientes y sus familias:
- El servicio de centro de día.
- Una prestación económica vinculada al centro de día privado para usuarios mayores de 65 años o en situaciones de análoga naturaleza a partir del grado 1 de dependencia.
Por un lado, el Servicio de atención a la dependencia ofrece plazas públicas, concertadas o colaboradoras de centro de día, en el que se establecen dos tipos de jornada:
- Media jornada: 5 horas diarias.
- Jornada completa: 10 horas diarias.
En este caso, el usuario puede decidir cuantos días a la semana quiere hacer uso del servicio (de lunes a viernes, de lunes a domingo, etc.) En función de la jornada y los días elegidos y en base a los ingresos de la persona usuaria, la Generalitat de Catalunya establece una aportación para el usuario.
Por otro lado, está la prestación vinculada al centro de día. Se trata de una prestación económica destinada al ingreso en plaza privada de centro de día. El importe de ésta prestación va en función del grado de Dependencia de la persona así como de sus ingresos. Pueden acceder a ella todos los usuarios que cumplan los requisitos establecidos y se puede dar en centros acreditados por la Generalitat de Catalunya como El Cel de Rubí.
En ambos casos, el centro de día es compatible con otros servicios como pueden ser el de atención a domicilio, servicio de limpieza, prestación de cuidador no profesional, etc.
Al calcular el importe de la ayuda o la prestación, la trabajadora social de referencia del usuario calcula conjuntamente todos los servicios solicitados, siempre y cuando sean compatibles, y a partir de este cálculo junto con los ingresos, se establece lo que el usuario deberá pagar o cobrar por cada uno de los servicios o prestaciones que se acuerden entre la Trabajadora social y el usuario y su familia.
Beneficios de contar con El Cel de Rubí como Centro de Día
Los usuarios del centro de día de El Cel de Rubí pueden disfrutar de todos los servicios del centro tales como actividades de estimulación cognitiva, gimnasia, psicomotricidad, roboterapia, estimulación sensorial, laborterapia, taller de cocina… además de todas las dietas que estén dentro de su jornada, siempre adaptadas a sus preferencias y sus necesidades.
En nuestro centro también ofrecemos a los usuarios la posibilidad de realizar una ducha semanal en el centro y de acceder a otros servicios como la peluquería o la podología.
Todo lo que debes saber sobre Ley de Dependencia en España
La actual Ley de Dependencia en España es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España.
¿A quién se aplica la ley de dependencia?
Popularmente se le conoce como “ley de dependencia”, y se trata básicamente de una ley creada por el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es decir, los servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
Según esta ley, la autonomía personal es la “capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
Por otra parte, la definición de dependencia que da es: “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
En suma, desde la aprobación de la Ley de Dependencia en 2006, toda persona que esté en situación de dependencia puede acceder a las prestaciones contempladas, siempre que tenga reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la propia Ley.

Requisitos para poder percibir las ayudas para la dependencia
Para ser considerado beneficiario, es necesario que se cumplan estas premisas:
- Tener la nacionalidad española.
- Residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Colectivos que incluye la ley de dependencia
La ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de enfermedad, edad o discapacidad son dependientes de forma permanente. Esto implica que la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial, por lo que precisa de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.
Así lo reconoce la ley, aseverando que las personas “que no pueden valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas”. Esta atención va desde los servicios asistenciales a las prestaciones económicas.
Problemática en España
En España, el ejercicio 2020 concluyó con un total de 1.356.473 personas dependientes, de las cuales el 17.1% no perciben ninguna prestación aun teniendo derecho a ello.
Esto se debe a que hasta que una persona no es valorada personalmente por el equipo de Valoración de la Dependencia y posteriormente éste emite la resolución, pueden pasar entre tres y seis meses.
Además, una vez recibida esta resolución de grado de dependencia, deberá esperar otros tantos meses a que los servicios sociales del municipio en el que reside la citen para valorar la situación, y ofrecerle aquellos servicios o prestaciones que más se adapten a sus necesidades y a su voluntad.
Finalmente, una vez realizada esta gestión, deberá esperar a que se emita una nueva resolución, ésta vez contemplando las prestaciones y ayudas que se han aprobado, para finalmente poder cobrar la prestación o acceder a los servicios solicitados.
Por un lado, se da el caso de que muchas personas, tal y como alertan desde la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios sociales, fallecen antes de ser atendidos. Y por otro lado, el sistema garantista se ha visto ralentizado año a año por la falta de recursos, por lo que cerca de 300.000 personas en España siguen sin cobrar las ayudas a las que tienen derecho.

¿Cuándo es una persona dependiente y qué grados contempla la ley?
Por lo general, una persona se convierte en dependiente cuando necesita ayuda de otra persona para realizar actividades cotidianas, ya sea comer, vestirse, caminar, bañarse, preparar comidas, asearse, etc. En este punto, es importante discernir entre dependencia y discapacidad. Son términos y situaciones distintas, por lo que los la trámites de solicitud del certificado de discapacidad y la valoración del grado de dependencia no tienen nada que ver.
Así, los tres grados de dependencia que contempla la ley son:
- Grado 1 - Moderada: se precisa apoyo temporal para realizar actividades de la vida diaria de la persona al menos una vez al día.
- Grado 2 - Severa: se necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero sin requerir el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado 3 - Gran dependencia: la persona dependiente necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria varias veces al día y además tiene necesidades de apoyo continuas. Las personas con Grado 3 son atendidos con carácter preferente.
Este grado de dependencia puede ser revisado si se produce un cambio en la situación, si aparece una nueva patología o a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración.
Servicios y prestaciones económicas de las personas dependientes
Las personas dependientes tienen por derecho la opción de solicitar servicios de atención y, en ocasiones especiales, prestaciones económicas. A su vez, pueden recibir información relacionada con su patología, notificaciones en caso de que los procedimientos necesiten autorización, confidencialidad y a decidir sobre su propia tutela, la de sus bienes y sobre su ingreso en un centro residencial.
Algunos de los servicios de los que se puede beneficiar una persona declarada dependiente son:
- Ayuda a domicilio.
- Limpieza del hogar
- Centro de Día.
- Atención residencial.
En cuanto a las prestaciones económicas, encontramos:
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica vinculada al servicio asignado, cuando sea imposible el acceso a un servicio público o concertado.
- Prestación económica para la contratación de un asistente personal que ayude a realizar las actividades de la vida diaria.
Por ejemplo, actualmente, las personas con grado II o III de dependencia pueden percibir hasta 715.07 € mensuales en concepto de prestación vinculada a residencia, así como acceder a una plaza pública, concertada o colaboradora por la cual pagarán una aportación que se calculará siempre en función de sus ingresos.
Por otro lado, por cuidados familiares, hay un importe mensual máximo de 306 euros, cantidad que actualmente perciben 450.000 personas. Así, las personas de grado I suelen percibir una media de 138 euros, 242 euros para las personas de grado II y 335 euros para las personas de grado III.
De esta manera, las personas tendrán derecho a recibir diferentes tipos de ayuda y prestaciones en función de su grado de dependencia. Además, la ley establece un nivel mínimo de protección que está definido por la Administración del Estado.
Procedimiento, solicitud y valoración
El primer paso del procedimiento es solicitar el reconocimiento de grado, presentando la solicitud según el modelo oficial y adjuntando la documentación requerida por la administración pública.
Al ser una ley transferida a las autonomías, cada Comunidad Autónoma establece un órgano de valoración. Éste será el responsable de emitir un dictamen sobre el grado de dependencia de las personas que lo tramiten.
Una vez realizada la valoración y determinado el grado de dependencia, se emitirá una resolución y se procederá a elaborar un Plan Individual de Atención (PIA) para la persona interesada, que es el instrumento que concreta las necesidades y los recursos más adecuados según cada caso y situación.
La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona con alguna enfermedad, un familiar, un representante legal o incluso una administración pública. Para ello, nos podemos dirigir a los Servicios Sociales comunitarios de referencia, o bien a los centros de atención primaria, concretamente a la trabajadora social del centro. La trabajadora social de las residencias y centros de día también puede actuar como profesional de referencia, para ayudar a las personas dependientes y a sus familiares a realizar todos los trámites necesarios de cara a acceder a los servicios y prestaciones derivados de la Ley de Dependencia.
Es importante recalcar que tanto el grado como los servicios asignados podrán revisarse en cualquier momento.


