Desde 2021, la tutela y la incapacitación judicial han dejado paso a la figura de la curatela.

En septiembre de 2021, se implementó en España una nueva ley que ha cambiado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Una importante parte de la población, fundamentalmente en la vejez, suele presentar un deterioro de su capacidad de juicio, de sus facultades y de otras capacidades cognitivas que les impide la correcta toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos.

Por ello, es importante conocer la situación actual respecto a la antigua figura de la incapacitación judicial.

Cambios legislativos: adiós a la tutela y la incapacitación legal

Si hablamos de cambios, el principal es que es que ya no existe la tutela, la patria potestad prorrogada ni especialmente la incapacitación judicial, una situación que suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física.

Actualmente, contamos con medidas de apoyo a la persona con discapacidad, como es el caso de la curatela, para promover la toma de decisiones voluntaria de las personas.

Así, las modificaciones más importantes que introdujo la nueva ley para sustituir la incapacitación judicial son:

  • Desaparición de la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
  • Desaparición de la figura de la tutela, esto es, que ya no es posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
  • Desaparición de la patria potestad prorrogada, la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.

Medidas preventivas ante la pérdida de capacidad o toma de decisiones

El derecho a decidir es un derecho fundamental del ser humano, un derecho que además no desaparece por el mero hecho de hacernos mayores. Sin embargo, distintas enfermedades como demencia o Alzheimer, así como otros tipos de deterioro cognitivo o patologías, pueden limitar o impedir la capacidad de tomar decisiones.

En algún momento de nuestra vida, especialmente en personas ya ancianas, esa capacidad de decidir se puede ver alterada. Para este hecho, disponemos de tres alternativas que son la “prevención” de dichas situaciones, con el fin de decidir con antelación aquello que queremos hacer.

  • El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también llamado Testamento Vital, es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y actuando libremente, manifiesta su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad.
  • Poderes notariales y mandatos preventivos son un poder preventivo mediante documento notarial por el que una persona designa a otra para que le represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad y para poder manifestar su voluntad.
  • Autocuratela: Mediante escritura pública, y previendo situaciones que puedan limitar su capacidad de decidir, una persona mayor de edad puede nombrar a o varias personas como “curadores”, quienes podrán representarle en los ámbitos que la persona decida previamente. También, en el mismo acto, tiene la posibilidad de excluir a otras personas de esta función.

¿Qué sucede cuando no podemos tomar medidas preventivas?

No obstante, en numerosas ocasiones no podemos llegar a manifestar nuestra voluntad con suficiente antelación, bien por falta de previsión, bien por la repentina aparición de una patología incapacitante.

Al respecto, existen una serie de medidas que deben tomar nuestros familiares o personas de referencia si ya nos encontramos con limitaciones en nuestra capacidad de decisión.

Tutela y/o curatela

Tras el cambio de paradigma con la nueva ley aprobada en 2021, la tutela se ha sustituido, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

La curatela es la principal medida de apoyo a la persona con discapacidad. Este instrumento se aplica cuando no sean suficientes las medidas voluntarias y se requiera de una asistencia continuada.

Es decisión de la justicia dictaminar quién establecerá los actos en los que se prestará el apoyo y, excepcionalmente, aquellos en los que se representará en la toma de decisiones.

¿Quiénes pueden ser curadores?

Podrán ser curadores:

  • Toda persona mayor de edad apta para la función.
  • Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que trabajen en la asistencia de personas con discapacidad

Trámites y procedimiento de la curatela

Cuando no existe otra medida de apoyo suficiente para la persona que tiene discapacidad, la curatela parte de una resolución motivada de la autoridad judicial.

En aquellos supuestos que lo precisen, en dicha resolución se fijarán también por dicha los actos concretos de representación del curador. Dicha resolución no puede incluir en ningún caso la mera privación de derechos.

Derechos y obligaciones de los curadores

  • El curador deberá actuar según los principios que rigen esta ley y en los actos jurídicos expresados en su designación.
  • Está obligado a presentar una rendición periódica de cuentas establecida en la justicia.
  • Mostrar la rendición de cuentas cada vez que lo solicite el Ministerio Fiscal de manera independiente al punto anterior.

La sustituta de la tutela

La curatela es también lo más similar a la incapacitación legal para personas con limitaciones en su capacidad de decisión. Con la nueva ley, la curatela deberá ser revisada periódicamente en un plazo máximo de tres años y especificar siempre aquellas medidas de apoyo que son necesarias, es decir, concretando los actos en los que la persona no está capacitada para actuar libremente. Por ello, se debe tratar la limitación de esta “incapacidad” sólo en aquellos ámbitos en los que sea estrictamente necesario.

De la misma forma que la autocuratela, requiere de toma de posesión del cargo mediante un letrado de la administración de justicia  y presentar anualmente un resumen de las actuaciones realizadas respecto a la persona de quien se ejerce la curatela.

Cuando la persona no tiene familiares directos que ejerzan este cargo, puede designarse a una fundación tutelar que actuará en nombre y representación del residente, la cual deberá rendir cuentas periódicamente a la autoridad judicial.

En conclusión, la curatela es la figura que sustituye a la antigua tutela y busca acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad, atendiendo al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.

Defensor judicial

De esta figura legal solo se hará uso cuando el curador no pueda prestar el apoyo necesario o cuando existan conflictos de intereses entre la persona y su curador. Será el defensor judicial quien respete, comprenda e interprete los deseos y preferencias de la persona y decidir en función de ello.

Guarda de hecho

Decimos que existe una situación de Guarda de Hecho cuando una persona física o una institución presta espontáneamente a una persona desvalida (discapacitado, anciano, etc…) los cuidados y atenciones que necesita sin que medie sentencia o resolución administrativa que así lo disponga. Por tanto, en las residencias la guarda de hecho suele aplicarse en situaciones en las que no existe un familiar directo que pueda hacerse cargo de la persona que ingresa. En este caso la guarda la puede ejercer la directora del propio centro o un familiar no directo previa comunicación al juzgado de primera instancia.

Aquel que ejerza la guarda de hecho necesitará autorización judicial para cualquier acto que realice representando a la persona de quien asume la guarda, y solo podrá realizar gestiones muy básicas para garantizar el bienestar de la persona.

SI la guarda de hecho la ejerce un familiar no directo, posteriormente siempre podrá iniciar los trámites necesarios para ejercer la curatela, lo que le permitirá actuar en todos los ámbitos de la vida del residente que el juez considere oportuno sin necesidad de autorización previa por parte de la Autoridad judicial.

Medidas clave en la residencia

Estas medidas y figuras permiten a los residentes y usuarios del Centro Residencial El Cel de Rubí tener a una persona de confianza que en caso de padecer cualquier enfermedad que limite su capacidad de decisión, defienda sus derechos e intereses y que, por supuesto, escuche, respete y comprenda sus deseos y su voluntad más allá de su opinión particular.